El Violonchelo y el Derecho a la Privacidad

CONALEP  6o Semestre

Historia: El Violonchelo

Actividades:

Solicitar a los estudiantes que lean la historia El Violonchelo como tarea.

Así mismo, que lean el Artículo 12 de la Decalración Universal de los Derechos Humanos

Deberán escribir un mensaje tipo Tweet (280 caracteres) de cómo este derecho se viola en su vida.

En clase:

Se pedirá a algunos alumnos que lean los mensajes tipo tweet que escribieron como tarea. Todos los alumnos deberán entregar su tarea al docente o la comartirán en la aplicación Teams.

Ahora, los alumnos se agruparán en parejas o tríos y comentarán entre ellos la forma en que ellos violan este derecho de otras personas.

Seguidamente, en plenaria darán un resumen de lo que comentaron.

Verán en cuantos puntos coinciden y comentarán lo que pueden hacer para evitar violar este derecho humano de otras personas.

Los pares o trios formados, se reunirán con otro grupo, para formar equipos de 4 a 6 personas.

Se les pedirá que comenten si los paparazzis y los periodístas de espectáculos violan el derecho a la privacidad de los famosos. Que comenten como ellos fomentan que esto suceda y que planteen una estrategia para que esto no suceda.

Una vez realizado esto, se trabajará en plenaria y cada grupo compartirá y defenderá la estrategia que plantearon.

Cerrar la clase con comentarios de los pupilos de lo que se llevan de este ejercicio.

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Cuentos relacionados: La Maceta El Violonchelo

Artículo XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Documento Oficial

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,  y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, libres del temor y la miseria disfruten de la libertad de expresión y de creencias,

Considerando que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, para que el hombre no se vea obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también que es esencial el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y a elevar el nivel de vida con mayor libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

Ahora, por lo tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. (Ir a Capítulo 1)

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. (Ir a Capítulo 10)

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 3. (Ir a Capítulo 20)

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. (Ir a Capítulo 25)

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 5. (Ir a Capítulo 26)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 6. (Ir a Capítulo 9)

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 7. (Ir a Capítulo 27)

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 8. (Ir a Capítulo 17)

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. (Ia a Capítulo 12)

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 10. (Ir a Capítulo 18)

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. (Ir a Capítulo 18)

  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. (Ir a Capítulo 21)

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 13. (Ir a Capítulo 24)

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
    Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 14. (Ir a Capítulo 24)

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15. (Ir a Capítulo 7)

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
    Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 16. (Ir a Capítulo 15)

  1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 17. (Ir a Capítulo 6)

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18. (Ir a capítulo 11)

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 19. (Ir a Capítulo 3)

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 20. (Ir a Capítulo 8)

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21. (Ir a Capítulo 13)

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22. (Ir a Capítulo 22)

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. (Ir a Capítulo 5)

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24. (Ir a Capítulo 19)

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. (Ir a Capítulo 16)

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. (Ir a Capítulo 4)

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27. (Ir a Capítulo 2)

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28. (Ir a Capítulo 23)

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 29. (Ir a Capítulo 28)

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.

Artículo 30. (Ir a Capítulo 28)

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.Reproductor de audio00:0000:00Utiliza las teclas de flecha arriba/abajo para aumentar o disminuir el volumen.Vivarama > Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Muerte, Derecho a la Igualdad

La MUERTE

NIvel: Educación Media Superior.

Aplicación Curricular: Ciencias Sociales, Lógica, Ética, Matemáticas, Tecnologías de la Información,

Eje: Comprender y analizar los problemas sociales de hoy.

Componente: El estudio de fenómenos y problemas sociales contemporáneos.

Contenido Central: •Equidad, inclusión y expectativas de calidad de vida: los desafíos ante el crecimiento demográfico.

Competencias Profesionales: Habilidades comunicativas, creatividad, persuación.

Actividades:

Leer La Igualdad y La Muerte. ( Se sugiere que lo lean de tarea, para dejar el tiempo en clase para su análisis y el resto de la dinámica.)

Analizar la lectura, el derecho humano al que hace referencia, los valores incluidos en la lectura y los deberes implícitos en la misma. (ver derechos, deberes...)
¿Cómo puede aplicar esos valores a su plan de vida?

Los alumnos trabajaran en grupos de tres alumnos.

Tecnologías de la Información

www.milenio.com/opinion/varios-autores/derechos-humanos/igualdad-o-equidad-de-genero

 
https://www.youtube.com/watch?v=HA9rF5gVj2o
https://www.youtube.com/watch?v=H1C-vG4yBMI

www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx

www3.udg.edu/publicacions/vell/electroniques/congenere/ponencies/01_construccion_genero.pdf

El maestro Michael Kimmel, en su conferencia Ted sobre equidad de género ( www.youtube.com/watch?v=7n9IOH0NvyY ) menciona que “Los privilegios son invisibles para aquellos que los tienen”. Afirma que la equidad de género se tiene que hacer visible para los hombres, que se tiene que confrontar el sentimiento masculino de que se merecen las cosas para que no se resistan, ya que la equidad de género es beneficio de todos. Los paises y las empresas con mayor equidad de géreo, son paises y empresas donde la gente califica mejor en niveles de felicidad. Los hombes tienen que cambiar el “yo ayudo en casa” por “en casa compartimos responsabilidades”. Esto da por resultado hijos más felices y más sanos.

Matemáticas/ Metodologías de la investigación

Los alumnos/as harán una encuesta, siguiendo metodologías de investigación, sobre diversos estereotipos de género tanto en el ámbito de la vida privada, como en el mundo del trabajo.

Deberán hacer un análisis de los datos obtenidos.

Comunicación, lógica.

El alumno deberá ser capaz de escribir textos argumentativos, en los que justifique sus puntos de vista en función de la información obtenida. El lenguaje a utilizar deberá ser formal y deberá ser asertivo, donde utilice justificaciones de sus puntos de vista personales.

Entregable:

Cada alumno, en función de la investigación realizada, deberá escribir un documento, en el que plasme su visión entre lo que sucede en el México actual con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, y cómo esta se ve influenciada por los estereotipos de género.

En el escrito, deberá proponer cambios que pretende realizar el día que él/ella tenga su propia familia para reducir los estereotipos de género y ayudar a crear una sociedad igualitaria. A tener un país en el que el derecho a la igualdad sea una realidad.

Así mismo, cada alumno deberá incluir 5 fotografías (sacadas por ellos o recortadas o bajadas de Internet) en las que presenten a hombres y/o mujeres en roles donde rompen con los estereotipos populares de género para poner una exposición en su salón: rompiendo paradigmas.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los cuentos de Historias de la Lotería

La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes expedida en México el 3 de diciembre de 2014 por Decreto presidencial, garantiza a la niñez y adolescencia 20 derechos, que son: 
 

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

El Apache El Mundo El Venado

II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

Las Jaras

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

Mi Abuelo El Cantarito La Calavera


El Sol El Nopal La Bandera El Bandolón

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

La Familia Mi Abuelo Las Jaras El Borracho La Bota

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

La Igualdad La Muerte El Pájaro El Mundo

VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

El Negrito El Mundo La Chalupa La Rosa El Cazo

VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

El Borracho El Mundo La Calavera El Árbol La Botella Las Jaras
El Diablito La Sandía La Bota El Cazo

VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

El Mundo El Valiente La Araña

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

La Seguridad El Cazo El Soldado

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

El Conocimiento El Camarón La Estrella

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego.

El Gallo El Melón

XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

La Calavera La Luna La Sirena La Dama

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

El Cotorro El Arpa

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

La Corona La Mano

XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

El Catrín La Campana El Barril La Rana

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

La Maceta El Violonchelo

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

El Pescado El Alacrán El Paraguas El Pino La Palma La Pera

XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

La Escalera La Garza

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/ya-conoces-cuales-son-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es